jueves, 12 de septiembre de 2013

Sentimientos de la Nación


Sentimientos de la Nacion:

1o. Que la América es libre é independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno ó Monarquía, y que así se sancione, dando al mundo las razones.

2o. Que la Religión Catolica sea la unica, sin tolerancia de otra.

3o. Que todos sus ministros se sustenten de todos, y solos los diezmos y primicias, y él pueblo no tenga que pagar más obvenciones que las de su devoción y ofrenda.

4o. Que él dogma sea sostenido por la Gerarquía de la Yglesia, que son él Papa, los Obispos y los curas, porque se debe arrancar toda planta que Dios no plantó: omnis plantatis quam nom plantabit pater meus celestis cradicabitur. Mat. Cap. XV.

5o. Que la soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el que solo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella en Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, eligiendo las Provincias sus vocales, y éstos á los demás, que deben ser sujetos sabios y de probidad.

Versión testada

5o Que la Soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el que solo quiere depositarla en el Supremo Congreso Nacional Americano, compuesto de representantes de las provincias en igualdad de números.

Artículo testado

6o. Que los Poderes Legislatibo, Executibo, y Judicial esten dibididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos.

7o. Que funcionarán cuatro años los vocales, turnándose, saliendo los más antiguos para que ocupen él lugar los nuevos electos.

8o. La dotación de los vocales, será una congrua suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de ocho mil pesos.

9o. Que los empleos los obtengan solo los americanos. Versión testada


9o Que los empleos solo los americanos los obtengan.

10o. Que no se admitan extrangeros, si no son artesanos capaces de instruir, y libres de toda sospecha.

11o. Que la patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme él gobierno, abatiendo él tiránico, substituyendo el liberal y echando fuera de nuestro suelo al enemigo español que tanto se ha declarado contra esta nación.
Versión testada

11o Que los Estados mudan costumbres y, por consiguiente, la Patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el Gobierno, abatiendo el tiránico, substituyendo el liberal, e igualmente echando fuera de nuestro suelo al enemigo Español, que tanto se ha declarado contra nuestra Patria.

12o. Que como la buena ley es superior á todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen á constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente él jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y él hurto.
Versión testada

12o Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto.

13. Que las leyes generales comprendan á todos, sin excepción de cuerpos privilegiados, y que éstos sólo lo sean en cuanto él uso de su ministerio.

14o. Que para dictar una ley se discuta en él congreso, y decida a pluralidad de votos.
Versión testada

14o Que para dictar una ley se haga junta de sabios en el número posible, para que proceda con más acierto y exonere de algunos cargos que pudieran resultarles.

15o. Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales y sólo distinguirá á un americano de otro, él vicio y la virtúd.

16o. Que nuestros Puertos se franqueen á las naciones extrangeras amigas, pero que éstas nos é internen al Reyno por más amigas que sean, y solo haya Puertos señalados para él efecto, prohibiendo él desembarco en todos los demás, señalando él diez por ciento u otra gabela a sus mercancías.
Versión testada

16o Que nuestros puertos se franqueen a las naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al Reyno por más amigas que sean, y solo habrá puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembarque en todos los demás, señalando el diez por ciento.

17o. Que á cada uno se le guarden las propiedades y respete á su casa como en asilo sagrado señalando penas á los infractores.

18o. Que la nueva legislación no se admitirá la tortura.

19o. Que en la misma se establezca por ley Constitucional la celebración del doce de Diciembre en todos los pueblos, dedicado á la patrona de nuestra libertad, María Santísima de Guadalupe, encargando á todos los pueblos, la devoción mensual.

20o. Que las tropas extrangeras de otro Reyno no pisen nuestro suelo, y si fuere en ayuda, no estarán donde la Suprema Junta.

21o. Que no hagan expediciones fuera de los limites del Reyno, especialmente ultramarinas, pro que no son de esta clase, propagar la fé á nuestros hermanos de tierra dentro.

22o. Que se quite la infinidad de tributos, pechos ó imposiciones que más agobian y se señale á cada indibiduo un sinco por ciento en sus ganancias, u otra carga igual ligera, que no oprima tanto, como la alcabala, él estanco, él tributo y otros, pues con esta corta contribución, y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse él peso de la Guerra y honorarios de empleados.
Versión testada

22o Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que nos agobian, y se señale a cada individuo un sinco por ciento de semillas y demás efectos u otra carga igual, ligera, que no oprima tanto, como la Alcabala, el Estanco, el Tributo y otros; pues con esta ligera contribución, y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso de la guerra y honorarios de empleados.
Chilpancingo 14 de septiembre de 1813
José María Morelos

23o. Que igualmente se solemnice él día 16 de septiembre todos los años, como él día aniversario en que se levantó la voz de la independencia y nuestra santa libertad comenzó, pues en ese día fue en el que se abrieron los labios de la Nacion para reclamar sus derechos y empuño la espada para ser oída, recordando siempre él mérito del grande Héroe él señor Dn. Miguel Hidalgo y su compañero Dn. Ignacio Allende.
Versión testada

23o Que igualmente se solemnice el día 16 de septiembre todos los años, como el día aniversario en que se levantó la voz de la Independencia y nuestra santa Libertad comenzó, pues en ese día fue en el que se desplegaron los labios de la Nacion para reclamar sus derechos con espada en mano para ser oída; recordando siempre el mérito del grande héroe, el señor Dn. Miguel Hidalgo y su compañero Dn. Ignacio Allende.
Repuestas en 21 de Nov. de 1813.


Y por tanto quedan abolidas éstas, quedando siempre sujetos al parecer de S.A.S. 

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